Postula al Subsidio de Arriendo para Adultos Mayores

Hasta el 15 de mayo de 2019 estará abierto un llamado especial para que personas de 60 años en adelante postulen al Subsidio de Arriendo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La iniciativa está destinada para que los adultos mayores que se encuentren dentro del 70% de la población más vulnerable según el Registro Social de Hogares (RSH), no tengan una vivienda y tampoco capacidad de ahorro, pueda obtener un apoyo para cancelar mensualmente el arriendo de una casa o departamento.

Las personas que obtengan este subsidio especial podrán obtener un aporte del Estado que dependerá del tramo socioeconómico al que pertenezcan en el RSH. Por ejemplo, si un adulto mayor se encuentra en el 40% de la población más vulnerable y arrienda una vivienda en 200 mil pesos mensuales, el subsidio cubrirá $190.000, es decir, la persona beneficiada realizará un copago de 10 mil pesos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Tener más de 60 años de edad durante el año del llamado. Nacidos hasta 1959 inclusive.
  • No superar el tramo del 70% de la población más vulnerable, según la calificación socioeconómica que establece el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Acreditar un ingreso mínimo de 3,8 UF equivalente a la pensión asistencial, como base para acreditar ingresos y cálculo del copago.
  • No se debe contar con un ahorro mínimo.
  • No es requisito contar con núcleo familiar. Se puede postular con o sin núcleo familiar.
  • Que el postulante o algún integrante del grupo familiar declarado no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
  • Ser propietario o asignatario de una vivienda, infraestructura sanitaria, o de un sitio.
  • Ser beneficiario de un subsidio habitacional o tener certificado de subsidio habitacional vigente.
  • Que haya sido declarado como integrante de un grupo familiar beneficiado por el programa de arriendo.

Las personas interesadas en postular deben dirigirse a la Oficina Serviu más cercana en su región. Mayor información en el siguiente vínculo: https://beneficios.minvu.gob.cl/llamado-en-condiciones-especiales-del-subsidio-de-arriendo-para-el-adulto-mayor-2019/

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Postula al Subsidio de Arriendo 2019

8 mil subsidios estarán disponibles para el llamado de postulación regular que el Programa de Arriendo del Minvu realizará entre el 15 de marzo hasta el 15 de noviembre de 2019. La iniciativa busca entregar una solución habitacional flexible a familias que viven como allegadas o son arrendatarias.

Este apoyo del Estado consiste en un aporte mensual de hasta 3,2 UF ($88.208 aproximadamente) hasta completar un monto total de 170 UF, que puede ser utilizado de manera consecutiva o dividido en un periodo máximo de ocho años. Las viviendas a arrendar no pueden superar las 9,2 UF ($253.598 mensuales aproximadamente), sin embargo, ambos montos (subsidio y valor de arriendo) pueden variar según la localización geográfica de la comuna en que se encuentra la vivienda.

¿Qué requisitos debo cumplir para el llamado regular?

  • Tener 18 años durante año 2019 (nacidos hasta el 2001)
  • Presentar la Cédula de Identidad vigente. En el caso de personas extranjeras, deben presentar la Cédula de Identidad para extranjeros.
  • Postular al menos con su cónyuge, conviviente civil, conviviente o hijo. Las personas que tengan más de 60 años al momento de postular, no necesitan contar con núcleo familiar.
  • Pertenecer al 70% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Acreditar un ahorro mínimo de 4 UF al momento de la postulación a nombre del postulante, su cónyuge o conviviente civil.
  • Acreditar ingreso entre 7 y 25 UF ($192.000 y $687.000 aprox.). Por cada integrante del núcleo familiar que supere los tres, el ingreso máximo mensual se incrementará en 8 UF.
  • Que el postulante o algún integrante del grupo familiar declarado no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
  • Ser propietario o asignatario de una vivienda o infraestructura sanitaria.
  • Ser beneficiario de un subsidio habitacional o tener certificado de subsidio habitacional vigente.
  • Que se encuentre postulando a este o cualquier otro programa habitacional (con excepción del D.S. Nº1).
  • Que haya sido declarado como integrante de un grupo familiar beneficiado por el programa de arriendo.

Las personas interesadas pueden postular en las oficinas de atención presencial del Serviu en cada región o en el sitio web https://beneficios.minvu.gob.cl/subsidio-arriendo/

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¿Qué es la copropiedad inmobiliaria?

  • Vivir en un departamento o en una casa que está al interior de un condominio donde existen espacios comunes con otras viviendas, conlleva necesariamente compartir estas zonas con las personas o familias que ahí residen.

La palabra Copropiedad hace referencia a la existencia de terrenos o construcciones -como por ejemplo un conjunto de viviendas- donde existen bienes que son de todos y bienes que son de cada propietario.

La forma en que se establecen las relaciones de convivencia para quienes habitan un edificio o condominio es por medio de la Ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria y el reglamento que fija dicha Ley, el cual define las reglas de convivencia, uso y limitaciones de los bienes de dominio común, una forma de administración y la distribución y montos de los gastos comunes.

Para que un condominio o edificio pueda acogerse a la Ley N°19.537, los copropietarios deben organizarse en una asamblea y asistir personalmente o representados. En el encuentro deben conformar un comité de administración, elegir a un administrador, abrir una cuenta bancaria exclusiva para la copropiedad y dictar un reglamento, el cual puede regular desde el tránsito de personas, los flujos vehiculares y límites de velocidad, horarios para realizar celebraciones, hasta la forma de usar los bienes comunes, entre otras materias.

Para asegurar la efectividad en el cumplimiento de las materias reguladas, se pueden establecer multas para los casos de incumplimiento, las cuales pueden estar contenidas en el mismo reglamento, o en su caso las puede fijar el juez de policía local correspondiente.

Dentro de esta dinámica de Copropiedad es importante conocer la forma en que se fijan los gastos comunes que se aplican a todos los copropietarios de manera obligatoria para mantener y/o mejorar los bienes comunes. La forma de cálculo se establece en base al avalúo fiscal de la propiedad o unidad. Si todas las viviendas tienen el mismo valor se cancelará una cuota similar, sin embargo, el valor exacto debe ser establecido por la Asamblea de Copropietarios.

La Ley de Copropiedad establece una serie de medidas para quienes no paguen los gastos comunes como por ejemplo la aplicación de multas, intereses e incluso el corte suministros básicos (luz, agua y gas), sin embargo, los copropietarios pueden sumar nuevas medias, las que deben ser aprobadas en una asamblea ordinaria y establecidas en el reglamento de copropiedad dicho edificio o condominio.

Para conocer más detalles sobre la Ley de Copropiedad le sugerimos seguir los siguientes vínculos:
Ley N°19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria
Reglamento de la Ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria
Ley Fácil

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¿Qué es la calificación energética de una vivienda y por qué es importante?

Al igual que los electrodomésticos y automóviles, las viviendas también pueden ser evaluadas según el consumo que realizan para mantener una determinada temperatura, ya sea frío o calor. A través de la Calificación Energética de Viviendas (CEV), instrumento de uso voluntario que implementó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en conjunto con el Ministerio de Energía, es posible conocer el nivel de eficiencia energética de una casa o edificio cuando está en pleno uso.

La Calificación Energética de Viviendas utiliza un sistema similar al usado para clasificar energéticamente refrigeradores o lavadoras, es decir, las residencias evaluadas tendrán etiquetas de colores y letras distribuidas en siete categorías que van desde la A, la más eficiente, hasta la menos eficiente clasificada con la letra G en color rojo. La medición considera requerimientos de calefacción, iluminación y agua caliente sanitaria.

Las ventajas y beneficios que entrega una vivienda con una buena calificación energética son varios. En primer lugar, el ahorro de energía permite disminuir hasta un 40 ó 50% el gasto de un hogar en este aspecto.

En segundo lugar, una buena calificación permite que una vivienda sea más atractiva de comprar porque cada vez son más las personas que se fijan en la sustentabilidad a la hora de adquirir o arrendar una vivienda.

Por último, y no menos importante, tener una casa o departamento más eficiente es también una forma de cuidar el medioambiente.

Para conocer más detalles respecto a la Calificación Energética de Viviendas, pueden visitar  el sitio http://www.calificacionenergetica.cl/

 

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Entregan bono a propietarios que venden su vivienda a familias con subsidio habitacional

Cuando una persona es dueña de una casa o departamento y decide venderla a una familia que tiene en sus manos el subsidio habitacional del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, D.S.49, automáticamente recibirá ­­por una sola vez, un aporte estatal de 50 UF. Es decir, $1.370.000 aproximadamente, ya que el valor de la Unidad de Fomento cambia diariamente.

El Minvu hará entrega de este beneficio siempre y cuando la persona que vende su vivienda cumpla con dos condiciones. El primero tiene relación con el dinero que se genera al vender el inmueble, el cual deberá ser destinado total o parcialmente a la compra de otra casa o departamento que no supere las 2.200 UF, es decir, $60.000.000 aproximadamente.

La segunda condición para recibir este bono establece que los propietarios o propietarias, así como sus cónyuges o convivientes civiles, no pueden ser dueños de una segunda vivienda. Si se cumplen ambas condiciones, la persona interesada en vender la vivienda a otra que tiene el subsidio habitacional del DS49, deberá presentar en el Serviu de su región, los siguientes documentos:

  • Escritura de compraventa de la vivienda vendida a nombre de la familia beneficiada con este subsidio.
  • Escritura de compraventa de la vivienda que compre el vendedor, en la que conste que la adquirió a un valor igual o mayor al valor de la que vendió, con un tope de 2.200 UF y en un plazo menor a los 12 meses siguientes a dicha venta (según inscripción en el Conservador de Bienes Raíces).

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