Cuando una persona es dueña de una casa o departamento y decide venderla a una familia que tiene en sus manos el subsidio habitacional del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, D.S.49, automáticamente recibirá por una sola vez, un aporte estatal de 50 UF. Es decir, $1.370.000 aproximadamente, ya que el valor de la Unidad de Fomento cambia diariamente.
El Minvu hará entrega de este beneficio siempre y cuando la persona que vende su vivienda cumpla con dos condiciones. El primero tiene relación con el dinero que se genera al vender el inmueble, el cual deberá ser destinado total o parcialmente a la compra de otra casa o departamento que no supere las 2.200 UF, es decir, $60.000.000 aproximadamente.
La segunda condición para recibir este bono establece que los propietarios o propietarias, así como sus cónyuges o convivientes civiles, no pueden ser dueños de una segunda vivienda. Si se cumplen ambas condiciones, la persona interesada en vender la vivienda a otra que tiene el subsidio habitacional del DS49, deberá presentar en el Serviu de su región, los siguientes documentos:
- Escritura de compraventa de la vivienda vendida a nombre de la familia beneficiada con este subsidio.
- Escritura de compraventa de la vivienda que compre el vendedor, en la que conste que la adquirió a un valor igual o mayor al valor de la que vendió, con un tope de 2.200 UF y en un plazo menor a los 12 meses siguientes a dicha venta (según inscripción en el Conservador de Bienes Raíces).